REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005548
ASUNTO : BP01-S-2003-005548

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de BLANCO MARCANO DANIEL DE JESÚS Y DIAZ GOMEZ NESTOR JOSÉ, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de OBANDO MARQUEZ OSWALDO; en consecuencia este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 26-04-99 en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano OBANDO MARQUEZ, mediante la cual expone " ... comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se hurtaron mi moto Yamaha...". Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, siendo el término medio Un (01) año y nueve (09) meses de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano;en consecuencia, se evidencia que desde el momentoque se inicio la investigación en fecha 26-04-99, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; ; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de BLANCO MARCANO DANIEL DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.678.736, residenciado en el sector Tierra Adentro, Calle Urbaneja, casa N° 22, Puerto La Cruz Y DIAZ GOMEZ NESTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 14.077.454, residenciado en Calle Valdez, N° 40, Tierra Adentro, puerto La Crz; por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de OBANDO MARQUEZ OSWALDO. Oficiese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-388.920, nomenclatura extinta PTJ, Delegación puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.