REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000307
Visto el escrito presentado por el Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su condición de Fiscal 20 ° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al ciudadano JHOANNY RAFAEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando se le aplique LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN y la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal previamente designada, Abogada: Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal 03 de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud de nulidad absoluta formulada por la ciudadana Defensa Pùblica, este Tribunal procede a declararla SIN LUGAR, por cuanto la misma reune los requisitos legales establecidos en el artìculo 112 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y ASÌ SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva TERCERO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Püblico de imponer al imputado de autos de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se hace la siguiente observaciòn: existe un procedimiento policial en el cual no constan testigos, ni experticia de la presunta arma incautada, y verificada la declaraciòn de imputado hace concluir a este despacho que deberà decretarse su Libertad sin Restricciones, en razòn de que en criterio de quien aquì decide existen dudas en cuanto a los elementos de convicciòn para estimar la autorìa del imputado de autos en el hecho precalificado, por lo que nos estàn dados los supuestos previstos po ir el legislador en el artìculo 250 en concordancia con el encabezaniebto del artìulo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio al Comandante General de la Policìa del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. . Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JHOANNY RAFAEL MARTINEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.917, natural de Barcelona, nacido el 12-05-1981, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de OMAIRA JOSEFINA MARTINEZ (V), y padr desconocido, domiciliado en Calle Bolívar, Principal de Molorca, cerca de Pool el Bigote, casa Bloque dos planta de Pilon, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui. Librese Oficio al Comandante General de la Policìa del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. MAGALI BRADY
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
Resolución
LIBERTAD SIN RESTRICCION
Asunto: BP01-P-2005-000307
Fecha: 11-02-2005
MG/elesme.-