REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001729
ASUNTO : BP01-S-2004-001729
Se recibe escrito presentado por el ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, asistido por el profesional del derecho ADALMIR PADOVANI, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS BAN-18W, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA, 8Z1SC2168XV321284, SERIAL DE MOTOR 8XV321284, al respecto este Tribunal para decidir:
Cursa en las actuaciones:
Cursa en el folio tres (3) boleta de notificación suscrita por la Fiscal KATIUSKA BOLÍVAR LEON, mediante la cual notifica al ciudadano JOSE ANTONIO DEL VALLE GONZALEZ, de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada por el ciudadano JOSE ANTONIO DEL VALLE GONZALEZ, aparece:
Poder especial otorgado por la ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TINEO, al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, sobre el vehículo cuyas características son. MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS BAN-18W, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA, 8Z1SC2168XV321284, SERIAL DE MOTOR 8XV321284, Registro de vehículo emitido por el SETRA numerado 8Z1SC2168XV321284-1-1. N° 2722269-…”
Documento sucrito entre LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TINEO y JOSE DEL VALLE GONZALEZ, con relación a una transacción en la que se menciona el vehículo y el monto de Bs.4.800.000,00…”
Cursa en el folio veintiséis (26) Denuncia común de fecha 09 de Octubre de 2003, tomada al ciudadano de nombre JOSE ANTONIO GONZALEZ, mediante la cual se deja constancia, que:
“…comparezco ante este despacho a denunciar a tres sujetos desconocidos uno de ello armados y bajo amenaza de muerte me despojaron de un vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, PLACAS BAN-18W, COLOR BLANCO, AÑO 99, SERIAL DE CARROCERIA, 8Z1SC2168XV321284, VALORADO COMO EN SIETE MILLONES DE BOLIVARES…”
Cursa en el folio treinta y uno (31) Dictamen pericial emanado del Cuerpo Investigaciones Penales y Criminalística Nro. 48, de fecha 09 de Octubre de 2003, mediante la cual se concluye:
“01.- El serial de carrocería DESINCORPORADOS.
02.- No porta Motor.-
03.- El serial de seguridad, FCO, ORIGINAL.
Por otra parte cursa escrito presentado por el ciudadano KELVIN WLADIMIR GIL, en su condición de apoderado del ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, en donde solicita también la entrega del vehículo, razón por la cual, visto el escrito de fecha 20 de Diciembre de 2004, donde manifiesta:
“…Que en fecha diez de marzo del 2004, solicite la entrega material de un vehículo, robado y posteriormente recuperado, la causa signada a este tribunal bajo no ha tenido resulta alguna, debido a que previa solicitud hecha por usted a la Fiscalía Tercera de Ministerio Publico en fecha 22 de Marzo del 2004, mediante oficio N° 718, solicitándole remitir las actuaciones N° 12.986, la fiscal consigna constante de 55 folios útiles la causa en fecha 8 de junio del 2004; le participo que estaban consignado los documento originales de dicho vehículo, posteriormente se extravió en la oficina de recepción de documentos (URDD) por lo que consigno ante usted acuse de recibo y copias simples recavada por mi. En varias ocasiones ha solicitado usted a la Fiscalía que le participe la fecha exacta en la consigno la causa y la misma se ha manifestado que fue consignada en fecha 04/06/2004 esta fecha es la que tiene el oficio que ello consignaron el día 08/06/2004, y la fue recibida por la ciudadana ROSALBA en la taquilla de la (URDD). …”
En ese mismo escrito el ciudadano KELVIS WLADIMIR GIL, solicita que el vehículo le sea entregado al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ.
En tal sentido este Tribunal ordeno en fecha 11/01/2005 según consta folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), en la presente causa oficiar a la Notaria Publica primera de Puerto la Cruz, e igualmente acordó solicitar al cuerpo Investigaciones penales y Criminalística información si el vehículo ya mencionado presenta alguna solicitud.
Ahora bien, la ciudadana ANA MARIA DE BOLÍVAR, abogada en ejerció, presenta en fecha 28/01/2005, escrito constante de siete (07) Folios Útiles en donde anexa:
Copia Certificada del Documento mediante el cual el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TINEO, da en venta pura y simple al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, sobre el vehículo objeto de solicitud y oficio Nro 656 de fecha 20/01/2005, emanado del cuerpo Investigaciones penales y Criminalística dirigido a este Tribunal según consta en folio cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) respectivamente...”
Así la cosas, este Tribunal observando que el ciudadano LUIS BELTRAN RODRIGUEZ TINEO, tiene la facultad de vender al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, que además no existe en el expediente otra persona distinta a las ya mencionadas reclamando la entrega del vehículo, y visto que de las exposiciones escritas hechas por el citado ciudadano, no se evidencia mala fe, es por lo que considera este Tribunal toma en cuenta la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA señaló que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, con plenas facultades disposición sobre el vehículo, les por lo que este Tribunal, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO CON PLACAS: BAN-18W, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2168XV321284; SERIAL DE MOTOR: 8XV321284, MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN , USO PARTICULAR; al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesa Penal . Líbrese boleta de notificación al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE
Cúmplase.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO CON PLACAS: BAN-18W, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC2168XV321284; SERIAL DE MOTOR: 8XV321284, MARCA CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO 1999, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN , USO PARTICULAR, al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ, antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesa Penal. Líbrese boleta de notificación al ciudadano JOSE DEL VALLE GONZALEZ a los fines de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DR. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR