REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001066
ASUNTO : BP01-P-2004-001066


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, y en efecto visto el escrito presentado por el Defensor de confianza el Dr. ELISEO MORFE RUIZ, este Tribunal para decidir observa:

La imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, fue puesta a disposición del Tribunal de Control, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente.-

Por ese delito imputado el día 23 de diciembre de 2004, el Tribunal le decreto la medida de privación judicial preventiva de la libertad, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este Tribunal vista la decisión de fecha 20 de enero de 2005, cursante a los folios (52) y (53) mediante la cual se le negó dicha petición, y por cuanto esta juzgadora considera que no han variado hasta la presente fecha, los fundamento que sirvieron de base para dictarle la medida de privación de libertad, puesto que no ha existido hasta este momento procesal ningún otro elemento de convicción que forma ninguna varíen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho punible, en consecuencia se NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de la mencionada imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR y en su lugar se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada en contra de la mencionada imputada ROCIO COROMOTO FIGUERA JIMENEZ, de conformidad a lo previsto en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lìbrese oficio de traslado a la imputada a los efectos de la imposición.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR