REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000832

Se recibió escrito el 27 de enero del presente suscrito por la doctora TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La ciudadana LIMER ANTONIA CARAGYUICHE TORNEL, con cédula de Identidad V-15.875.509, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra del ciudadano OSCAR JOSE DIAZ LOPEZ, posteriormente remitida a la Policía Municipal - Municipio “Simón Bolívar”, entre otras cosas exponen:

"...vengo a denunciar a la ciudadano de nombre OSCAR JOSÉ DÍAZ LOPEZ, ya que el día 01 de enero este señor entró a la finca de mi papá ubicada en Piritucual y amenazó a mi hermana Carmen Julia un con chopo, ahora el pasado sábado me amenazó a mi porque me opuse a que el pasara para mi casa y me enseño con el chopo y me amenazó con esta arma pero no escuche lo que decía…”

Se acompaña, al escrito fiscal:
Escrito de denuncia de LIAMER ANTONIA CARAGYICHE TORNEL, cursante al folio 05.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-

Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.

En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Primera del Ministerio Público recibe la denuncia el 14 de enero de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 27 de enero de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por la ciudadana LIMER ANTONIA CARAGYUICHE TORNEL encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDIRA.-

RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana LIMER ANTONIA CARAGYUICHE TORNEL, titular de la cédula de identidad V- 15.875.509, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN CECILIA SALAZAR