REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000464
ASUNTO : BP01-P-2005-000464


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado NILIO ANTONIO RIVERO TUAREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:

Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y Último Aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal.

Vista la precalificación fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge a la misma y al verificarse que están dados los supuestos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a otorgar al ciudadano NILIO ANTONIO RIVERO TUAREZ, la medida prevista en el ordinal 3° del mentado artículo 256, a saber: presentaciones cada treinta (30) días ante este Despacho.

Se acuerda fijar el acto de Inspección de Droga el día Viernes 25-02-05, a las 10:00 de la Mañana.

Se insta al Ministerio Público ordene la práctica del examen toxicológico presvisto en el artículo 114 de la Ley especial de droga, así mismo realice las diligencias pautadas en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ya viene intríseco con la prosecusión de la presente causa por el procedimiento ordinario, el cual contempla diligencias no sólo en contra del imputado sino también a favor del mismo. Librese Oficio al Director de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la Libertad del imputado. Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de participar sobre las presentaciones del antes referido ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado NILIO ANTONIO RIVERO TUAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.827.071, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-04-01964, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Valeria Tuarez de Rivero (V) y Jesus Celestino Rivero (D), Residenciado en el Callejón Cuarta Dimensión, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la libertad del prenombrado ciudadano, así como oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del mismo y al Laboratorio Científico Oriente de este Estado, informando sobre la fecha de la inspección fijada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000464
Fecha: 17-02-2005
MB/raquel.-