REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000537
ASUNTO : BP01-P-2005-000537
I D E N T I F I C A C I O N DEL I M P U T A D O:
JESUS RIGOBERTO QUIJADA, quien es venezolano, Titula de la Cédula de Identidad N° 11.908.481, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 04-01-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de PEDRO LUIS LEON (V e IRMA QUIJADA (v), residenciado en CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA N° 13, SECTOR TIERRA SIERRA MAESTRA, PUERTO LA CRUZ, Nº 04, Estado Anzoátegui,
De conformidad a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 175 y 177 eiusdem, este Tribunal pasa a dictar el auto fundado mediante el cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado antes identificado.
D E L O S H E C H O S:
Acta policial de fecha 19-02-2005 suscrita por el Funcionario Detective RICHARD ALVARO, Adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Delegación de este Cuerpo Policial se recibe una llamada de una persona informando que en la Redoma de los Bomberos de Sierra Maestra se encuentra el cuerpo sin vida de una persona , desconociendo más datos al respecto, por lo que procedí a trasladarme conjuntamente con los Funcionarios Detective RENNY MARTINEZ y el Agente HEBERTO SAAVEDRA, en la unidad Furgoneta hacia la dirección antes mencionada , una ves en el lugar logramos avistar adyacente sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, con las siguientes características fisonómicas: tez morena, contextura delgada, como de 24 años aproximadamente, como 1.60 metros de estatura, cabello crespo, color negro, portaba como única vestimenta un short de color blanco, una franela de color azul, marca AUMA, del examen externo pude apreciar politramautismo generalizados, con restos de masa encefálica esparcidos en el sitio de suceso presumiblente ocasionados por arrollamiento . En el lugar sostuve entrevista con un ciudadano, quien dijo ser hermano de la victima de nombre JUAN CARLOS ZABALA quien identificó al occiso como CRISTIAN MICHAEL ZABALA residenciado en la CALLE ANDRES BELLO CRUCE CON UNÓN, AL LADO DE LA CASA N° 12 de esta ciudad ; Asímismo el referido ciudadano manifestó a la comisión que un muchacho el cual desconoce su nombre quien andaba con su hermano hoy occiso fué quien le avisó de lo ocurrido de igual forma indicó a la comisión que tenía conocimiento que a su hermano lo habían sometido unos sujetos en la calle 26 de Julio, adyacencias al lugar donde se encontraba el cadáver; asimismo nos hizo entrega de un pantalón marca levi, color verdoso, tipo jean talla 28, el cual localizó cercano a donde se encontraba el cadáver de su hermano y reconoce como una vestimenta que portaba éste para el momento de los hechos se procedió al levantamiento del cadáver, para ser trasladado a la morgue del Hospital Luis Razzeti, para realizar la necropsia de Ley y determinar las verdaderas causa de muerte, en esa misma fecha se constituyó una comisión integrada por los Funcionarios Detectives Richard Alvaro, Renny Martinez y Archivista Jefe II Heberto Saavedra Marval adscrito a ese despacho, lugar donde se acordó practicar Inspección se procedió a dejar constancia de lo siguiente " Tratase de un sitio de los denominados correspondiente a un tramo de vía pública, de las llamadas avenidas, orientada en sentido ESTE-OESTE, con piso asfaltado en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado público. los cuales proporcionan regular visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales , la vía transitada por vehículos del tipo automotriz, así como personas, en el lado derecho sentido Norte, se observa un establecimiento comercial denominado HONG HING formando como punto de referencia la acera en sentido SUR, a un metro de distancia en sentido NORTE, se observa en posición decúbito ventral sobre el pavimento, el cadáver de una persona de sexo masculino, vestido interiores blancos tipo short y una franela, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color azul en dos tonos, uno para las mangas y otro para el reverso, de la marca "AUMA".... en esa misma fecha se procedió a dejar constancia de lo siguiente: " Trátese de un sitio de los denominados correspondiente a un tramo de vía pública, de las llamadas avenidas, orientada en sentido SUR- ESTE, piso asfaltado en su totalidad, a lo largo postes de alumbrado público, los cuales proporcionan regular visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para su uso peatonal y brocales, se observan edificaciones del tipo unifamiliar y comercial; la vía transitada por vehículos del tipo automotriz, así como personas; en dirección SUR frente a una vivienda identificada con el N° 05, con cartel donde se lee " FLIA PEREIRA": a dos metros cuarenta y cinco centímetros con respecto al portón principal de dicha vivienda, parte frontal en la cuneta delimitada por la acera de concreto, se localiza un casquillos de bala 9mm, a tres metros con cinco centímetros con respecto a esta concha, en sentido NORTE, se localiza en la misma cuneta un casquillo de bala 380, en sentido SUR y a trece metros con cinco centímetros con respecto a a la primera concha, en la misma cuneta se localiza un casquillo de calibre 380 y sobre la acera y a vente centímetros de al pared que conforman una vivienda de dos plantas de color blanco, sin número visible se localiza un casquillo de bala 380, en el mismo sentido y a siete metros del casquillo antes mencionado se localiza en la vía asfaltada un trozo de esquirla de blindaje de metal amarillo con campos y estrías y a como dos metros de dicha esquirla un par de muletas ortopédicas de metal color plata...... EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER se aprecian poli fracturas en las regiones: cefálica y extremidades inferiores, de aspecto abierto, con exposición de material presuntamente cefálico y óseo, prosiguiendo con la presente inspección técnica se aprecian múltiples heridas generalizadas en su superficie corporal.
Acta de entrevista realizada al ciudadano JEAN CARLOS ZABALA, quién entre otras cosas Expone:" Yo estaba durmiendo en casa de mi abuela, como a las 03: 40 horas de la madrugada de hoy 19-02-2005, llegó un muchacho que andaba con mi hermano y comenzó a gritar llamándome, yo me pare y lo atendí y el me dijo que fuera rápido para el sector Sierra Maestra que a mi hermano Cristian Michel lo habían secuestrado un fiat, gris unos chamos de Sierra Maestra y cuando llegó a la avenida donde esta la redoma de los Bomberos de Sierra Maestra ví el cuerpo de mi hermano es todo".
En consecuencia este Tribunal de Control N° 3 emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Vistas las actuaciones habidas en el presente caso se verifica que el imputado JESÚS RIGOBERTO QUIJADA, con cédula de identidad V- 11.908.481 fue aprehendido el 19 de febrero del año que discurre; también se observa que durante la detención no mediaba ni orden judicial ni estaban dados los supuestos de flagrancia en razón de que el cuerpo del occiso es ubicado a las 4 de la mañana y la detención del imputado de autos se produce a la 1 y 20 de la tarde, el despacho procede a decretar la nulidad de la aprehensión, en base al ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: No obstante el pronunciamiento anterior, este despacho ante la imputación formal que hace el Ministerio Público al ciudadano JESÚS RIGOBERTO QUIJADA por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal y constatada la solicitud de la Representación Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad acreditando los supuestos previstos en el artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal y en debida consonancia con el criterio plasmado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, el despacho verifica lo siguiente: existe un hecho punible (Homicidio Intencional), cuya precalificación Fiscal es compartida por este Tribunal, el cual merece pena privativa de libertad, su acción no está prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado, a saber: 1) acta de investigación penal (folio 13 al 14), 2) inspección técnica policial 385 (f. 15 y 16); 3) inspección técnica policial 387 (f. 17); 4) inspección técnica policial 386 (f. 18), 5) acta de entrevista rendida por el ciudadano JEAN CARLOS ZABALA(f.20); 6) experticia número 64 (f.24); 7) acta de investigación penal (folio 28); 8) acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ GABRIEL MALAVE SUBERO (f.42); 9) EXPERTICIA NÚMERO 65 (F. 33); EN CUANTO A LOS PELIGROS DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN, en criterio de esta Juzgadora se presumen; el primero: en razón de la pena a imponer y la magnitud del daño causado y en razón de que el límite máximo del delito precalificado excede en su límite máximo de los 10 años (ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; el de obstaculización por cuanto el imputado podría influir en los testigos del presente caso, obstaculizando el desarrollo de la investigación obstaculizando la administración de justicia. Dicho esto se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, en base a los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como lugar de reclusión Zona Policial N° 02 de este Estado. Se deja expresa constancia en esta audiencia que esta medida se fundamentará por auto separado. TERCERO: Se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.
Así se decreta.-
Las partes quedaron notificadas en audiencia de los decidido.
R E S O L U C I O N
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra del imputado, JESUS RIGOBERTO QUIJADA, plenamente identificado de conformidad con los artículos 250 ordinales 2ª y 3ª y parágrafo primero del artículo 250, 251 Y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO de conformidad a lo previsto en el artículo 280 y y último 373 Ejusdem. Librese el oficio correspondiente a la Zona Policial N° 02. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALI BRADY,
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA RAMOS
RESULUCION
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO N° BP01-P-2005-000537
FECHA 21-02-2005
elesme*