REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000548
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA Y ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano GENYS MICHAEL CHAURAN OLIVARES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEJANDRO SIFONTES PERAZA, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa:
Cursa al folio 5 y su vuelto, Acta Policial suscrita por el funcionario JESUS GARCIA, de fecha 20-02-2005, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje Ciclista en compañía de los funcionarios Agentes YULIMAR BOLIVAR y RONDON YUBER, avistamos a un ciudadano a bordo de un vehículo particular, en el cual no se identificó y manifestando que unos sujetos habían hurtado en la parte alta del cerro el Morro dos bicicletas y venían bajando hacia la principal, procediendo a ser recorrido para verificar la información, cuando avistamos a dos ciudadanos a bordo de dos bicicletas, una de color rojo y la otra de color negra, deteniendo a los mismo de su marcha, pidiéndole la respectiva documentación y de identificación no portándola en el sitio y en ese mismo momento se acercan dos ciudadanos en veloz carrera, vociferando que los sujetos le habían hurtado las bicicletas en la parte del Mirador del Cerro El Morro, procedimos a verificarle la documentación de las bicicletas, concordando con los seriales de las mismas que estaban retenidas, los ciudadanos quedaron identificados como: SIFONTES PERAZA JAVIER ALEJANDRO...., y el otro ACERO ARCIA FRANK JAVIER....seguidamente se practicó la detención de los ciudadanos en cuestión....donde quedaron identificados como: CHAURAN OLIVARES GENYS MICHAEL...de 22 años de edad...y ZABALA AGUILERA CESAR ENRIQUE....de 15 años de edad....".
Riela al folio 6 y su vuelto, denuncia interpuesta por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO SIFONTES PERAZA, quien manifestó: "Yo me encontraba con mi amigo Frank Acero, en el cerro El Morro, con nuestras bicicletas como todos los días, haciendo ejercicios y estaba un grupo de personas practicando karate con su profesor y yo le manifesté a uno de ellos que íbamos a dejar las bicicletas, cerca de ellos y que le metan un vistazo y nosotros estábamos en la parte de arriba siempre pendiente de nuestras bicicletas, fue cuando se acercaron un grupo de ellos y se montaron en las bicicletas y emprendieron la huída y nosotros también los empezamos a seguir corriendo y avistamos a dos funcionarios que tenían retenidos a dos ciclistas que le habían sustraído sus bicicletas".
Cursa al folio 7, acta de entrevista practicada al ciudadano FRANK JAVIER ACERO ARCIA, quien expresó: Aproximadamente como a las 11:50 de la mañ ana, yo me encontraba con mi amigo Javier Sifontes, haciendo ejercicios en la parte de arriba del Morro y es que avistamos un grupo de jóvenes karatecas, que se acercaron a las bicicletas y se montaron dos de ellos y se fueron y ellos manifestaron que los alcancen si es que pueden y en la parte de abajo los tenía la policía de Urbaneja retenidos...". En razón de hecho y de derecho este Tribunal de Control N° 03, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Vista la solicitud fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir la presente causa a la vindicta pública en su debida oportunidad.
SEGUNDO: Vista la precalificación fiscal la cual es compartida por este despacho (hurto simple),y vista igualmente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, se verifica que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 (existe un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, la acción no está prevista en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos: denuncia, acta policial y actas de entrevistas; peligro de obstaculización: en razón de que el imputado vió a las víctimas y podría entorpecer la investigación mediante amenazas) todo ello en concordancia con el artículo 256 del mentado Código Orgánico se procede a otorgar al imputado como medida menos gravosa la prevista en el ordinal 3° del citado artículo, a saber: presentaciones cada 30 días ante este Despacho. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano GENYS MICHAEL CHAURAN OLIVARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.050.261, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-04-1982, de 22 años de edad, hijo de Zenaida Olivares (v) y Miguel Chauran (v), residenciado en Calle 01, Casa N° 13, Sector 03, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, participando la libertad del imputado antes referido y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar las presentaciones del mismo. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en su debida oportunidad legal, a los fines de que emita su correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000548
Fecha: 21-02-2005
MBU/yoly