REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000034
ASUNTO : BP01-S-2004-000034
Vista la fijación de la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al imputado RAFAEL JACOBO LIRA, la cual fue acordada en auto del 3 de septiembre de 2004, el despacho ha verificado de las actuaciones habidas en el presente caso, que el delito por el cual se investiga al mentado imputado es uno de lo previsto en la Ley Contra la Corrupción, publicada en Gaceta Oficial número 5637 extraordinario del 7 de abril de 2003. Del texto del artículo ut supra referido debe significarse el hecho de que el legislador patrio excepcionó la aplicación de esta norma cuando la investigación se refiera entre otros de los delitos contemplados, aquellos contra la cosa pública. Dicho esto, se procede a decretar nulo el auto que acordó fijar la audiencia contemplada en el tantas veces citados artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en base al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la norma citada que en su parte in fine la cual exceptúa el delito por el cual se investiga al ciudadano de autos y en consecuencia es improcedente la fijación de la audiencia referida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el presente caso y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA NULO el auto del 3 de septiembre de 2004 que acordó fijar la audiencia contemplada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 190 ejusdem por haberse inobservado la citada norma 313 que en su parte in fine exceptúa el delito por el cual se investiga a RAFAEL JACOBO LIRA y en consecuencia DECLARA IMPROCEDENTE la fijación de la audiencia referida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el presente caso.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a la vindicta pública, imputado y defensa.
LA JUEZ,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA SALAZAR
MBU