REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010418
ASUNTO : BP01-S-2004-010418


Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:


Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 31 DE MARZO DE 1989, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano SANCHEZ CAMACHO ANTONIO MANUEL, mediante la cual señaló “...Comparezco por ante este despacho para denunciar que cuatro personas desconocidas portando armas de fuego penetraron a la oficina de helados Tio Rico y me despojaron de 15.000,00 bolivares en efectivo, y una cadena de oro con un cristo, igualmente despojaron de una cadena tambien de oro a mi novia y seis mil bolivares en efectivo que ella tenia asi como tambien el dinero de la venta del dia de los vendedores. Es todo.” Inserto en el folio 1 de la presente causa.


Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la falta de certeza, y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano SANCHEZ CAMACHO ANTONIO MANUEL, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY


EL SECRETARIO

ABOG. CANDIDO AVILA