REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013586
ASUNTO : BP01-S-2004-013586


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:


Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 14 DE AGOSTO DE 1991, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, mediante la cual señaló “...Comparezco por ante este despacho para denunciar que dos personas desconocidas portando armas de fuego penetraron a la Lavanderia Imperial, y luego de someter a la ciudadana CRISTINA CARRIZALEZ la obligaron a tirarse al suelo y cargaron con la cantidad de 20.000,00 bolivares en efectivo que se encontraban en la caja chica. Es todo.” Inserto en el folio 1 de la presente causa.


Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la falta de certeza, y por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MARTINEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY


EL SECRETARIO

ABOG. CANDIDO AVILA