REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000670

Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03 al imputado EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; así como la aplicación del procedimiento Abreviado. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIELBA GENER, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:

Consta en el folio 4 al 5, denuncia interpuesta por la ciudadana TRINIDAD RODRIGUEZ, quien manifestó: "Me presento en este Despacho para denunciar a mi exconcubino: EDWIN ANTONIO ORTIZ MAZA, ya que el día de hoy jueves 24-02-2005, a las 12:10 p.m., cuando me encontraba haciendo una diligencia esta persona me salió al paso haciéndome amenazas que me pondría el otro ojo morado, donde me agredió de nuevo con sus puños, ya que el día lunes 22-02-2005, formulé una denuncia sobre el mismo problema, ya que este señor me hace amenazas de muerte y también me agredió ese día, tengo miedo de lo que pueda sucederme...".

Cursa al folio 7 al 8, acta policial suscrita por el funcionario JOSE GAUNA, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: "...realizando labores de patrullaje rutinario por la calle Miramar del sector el Maguey del Paraíso (PLC), logramos ver a un ciudadano que agredía físicamente a una ciudadana en plena vía, por lo que detuvimos la marcha de la unidad y procedimos a intervenir para evitar que el ciudadano siguiera golpeando a la ciudadana, de inmediato la misma nos informó que el ciudadano era su ex-concubino le había salido al paso cuando ella iba hacer una diligencia, haciéndole este reclamo por el hecho de que en fecha 22-02-2005, lo había denunciado en la Policía, llegando amenazarme con que me iba a poner los ojos morados, suscitándose una discusión entre ambos, donde este se alteró más de la cuenta y la golpeó en la cara y otras partes del cuerpo con los puños, en vista de la acusación por parte de la ciudadana y de acuerdo con el artículo 248 del COPP, sobre la flagrancia, le manifestamos al ciudadano que iba a quedar detenido....montándolo en la unidad al igual que la ciudadana trasladándonos primeramente al Módulo de Guanire, a fin de que la ciudadana recibiera asistencia médica y una vez en dicho centro la ciudadana fue atendida y según constancia médico presentó lo siguiente: Equimosis en región ocular párpado inferior y hematomas en región parietal derecha, seguidamente nos fuimos a nuestro Comando en la Zona Policial N° 02....donde fue identificado como: EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA....".

Vista la solicitud fiscal, se ordena la aplicación del procedimiento abreviado, a tenor de lo establecido en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, se ordena remitir el presente expediente a la vindicta pública a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Asimismo vista la solicitud de la vindicta pública, en base al ordinal 5° del artículo 39 de la mentada ley, específicamente la prohibición que tiene de acercarse a la víctima. Y ASI SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: EUDYS ANTONIO ORTIZ MAZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.578.554, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-04-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO ORTIZ y NELLY MAZA, residenciado en la Calle Miranda, El Paraíso, casa N° 5, Sector El Maguey, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 39, Ordinal 5° de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en: Prohibición de acercarse a la víctima ciudadana TRINIDAD RODRIGUEZ. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR


Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000670
Fecha: 25-02-2005
yoly*