REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013131
ASUNTO : BP01-S-2004-013131


Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 01 DE FEBRERO DE 1992, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barcelona ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PIMENTEL GRATEROL RAUL ANTONIO, mediante la cual señaló “...Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos le dieron dos puñaladas a mi padre de nombre RAUL ANTONIO PIMENTEL SALICETTI, y se encuentra hospitalizado en el Seguro de Las Garzas , ya que recibio dos puñaladas en la barriga. Es todo”. Inserta en el folio 1 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano PIMENTEL GRATEROL RAUL ANTONIO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. MAGALY BRADY


EL SECRETARIO

ABOG. CANDIDO AVILA