REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000241
ASUNTO : BP01-P-2005-000241

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, autorizó el allanamiento, previa solicitud de la Fiscal Vigésima del Ministerio Público a cargo de la Dra. ODILIS CENTENO, la será practicada en la residencia del ciudadano JOSE VENANCIO ALCANTARA ARRIOJAS, ubicada en la Calle La Calle La línea, Casa N° H-7, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se presume la existencia de gran cantidad de material de aluminio, cobre, bronce acero inoxidable, así como aires acondicionados marca Frigilux y Carrier, placas de aluminio, máquinas de soldar, esmeriles, deshumidificador, cauchos con rines, repuestos de vehículos, equipos de oxicorte, estatuilla de bronce con efigie de Cristo, ceniceros de cristal, accesorios de válvulas tipo mariposa, bombonas de gas industrial; acción delictual que diera origen a la Orden de Investigación dictada en fecha 19-01-2005, por ante la referida Fiscalía, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MIGUEL VAL FERNANDEZ, en perjuicio de la Empresa "FUNDICION ANZOATEGUI" y la misma será practicada por los funcionarios: Agentes DOMINGO TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 8.318.061; JOSE FLORES, cédula de identidad N° 15.706.971, Y LUIS RIVAS, cédula de identidad N° 15.288.568, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Sub-Delegación Barcelona-Anzoátegui, y por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley, este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA librar Orden de Allanamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de las OCHO DE LA NOCHE (8:00 P.M.) del día de hoy 09 de Febrero de 2005. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA


DRA. MAGALI BRADY






MB/Aída.-