REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006762
ASUNTO : BP01-S-2003-006762


Vista la presentación del ciudadano EXCIS YEFREN GARCIA CARDOZO, por el Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, DR. NESTOR PEREZ, en virtud de que fue aprehendido el 08-02-2005, por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención Base Regional de Apoyo de Inteligencia 502, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el cual lo coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido, quien fue capturado en virtud de la Solicitud emanada del Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal, en fecha 06-12-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y ratificada por este Tribunal en fecha 03-08-2004. Y oído como fue imputado en la Audiencia Oral para imponer al imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. SOLANGEL GONZALEZ, para decidir este Tribunal observa:

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las Actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que acompañan la solicitud de Orden de aprehensión del imputado EXCIS YEFREN GARCIA CARDOZO, este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda a favor del imputado EXCIS YEFREN GARCIA CARDOZO, ampliamente identificado, medidas cautelares sustitutivas, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada Treinta (30), ante la Oficina del Alguacilazgo, ordenándose su inmediata libertad. Asímismo se ordena la remisión de la presente causa, a la Fiscalía Cuarta Para el Régimen Transitorio, a los fines de que continúe con las averiguaciones correspondientes y emita el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 522, ordinales 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos. Y así se decide.

RESOLUCION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD INMEDIATA al Ciudadano EXCIS YEFREN GARCIA CARDOZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-11-69, de 34 años de edad, desempleado, portador de la Cédula de Identidad N° 8.345.247, con domicilio en la calle Salón, Vereda 09, Casa N° 09, Sector Los Boqueticos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese a los Cuerpos de de Seguridad correspondientes ordenando dejar sin efecto la orden de captura que cursa en contra del citado Ciudadano. Ofíciese a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención Base Regional de Apoyo de Inteligencia 502, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la libertad del mencionado ciudadano, quien saldrá desde el recinto de este Despacho. Remítase de la presente causa, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de este Estado, a los fines de que continúe con las averiguaciones correspondientes y emita el respectivo acto conclusivo
Líbrense los correspondiente oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ


LA SERETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS

FRdeL/mhz