REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000402
ASUNTO: BP01-P-2005-000402



Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JEIFREN JOSE CARVAJAL AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 13318276, RAMON RAFAEL CARVAJAR AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.605 y ARMIDA MARIA GARCIA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 11.916.396, por la comisión del delito de ABORTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código Penal, Solicitando para los mismos se les Aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Abogados. FERNANDO MIRABAL, ALEJANDRO GALINDO y JUAN CARLOS FRANCISCO, este Tribunal para decidir observa:

Le asiste la razón al Ministerio Público, cuando solicita en esta audiencia se acuerde para los imputados YEIFREN JOSE CARVAJAL GONZALEZ y RAMON RAFAEL CARVAJAL AZOCAR, LIBERTAS IN RESTRICCIÓN, toda vez que a esta etapa de la investigación los autos no arrojan los elementos a que se contraen los ordinales 1° y 2° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, para que se decrete en sus contras Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256, Ejusdem, planteamiento éste que también fue esgrimido por la defensa en este acto. En razón de ello, se acuerda para los citados ciudadanos LIBERTAD SIN RESTRICCION, ordenándose el cese de su detención en forma inmediata, librándose para tal fin el respectivo oficio a la Policía Municipal del Sotillo, del Estado Anzoátegui, a reserva de que el Ministerio Público, mediante el Procedimiento Ordinario, como titular de la acción penal, continué con la presente investigación y en la oportunidad de Ley, emita el correspondiente acto conclusivo. Como quiera que cursa en las actas que la ciudadana ARMIDA MARIA GARCIA QUIÑONES, se encuentra recluida con apostamiento policial en el Hospital de Guaraguao, a la disposición de este Despacho, tomando en consideración la anterior decisión tomada por este Despacho, en la cual se determinó en principio que los hechos que ahora nos ocupan no constituyen hecho punible alguno, este Tribunal, en sede Constitucional y a fin de garantizarle los Derechos y Garantías que le asisten a la mencionada ciudadana, ordena Asímismo en forma inmediata el CESE DEL APOSTAMIENTO POLICIAL, de que es objeto por parte de la Policía Municipal de Sotillo, librándose al efecto el respectivo oficio. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y Así se decide.


R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: JEIFREN JOSE CARVAJAL AZOCAR, YEIFREN JOSE CARVAJAL GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.318.276, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-01-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Freddy Carvajal( v) y Elba Margarita González(v), residenciado en el Bloque 11, Letra C, piso 2, apartamento 6, Urbanización Chuparín, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, RAMON RAFAEL CARVAJAR AZOCAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.802.605, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-07-1951, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de los ciudadanos Ramón Carvajal (D), y Australia Azócar (v), residenciado en la Calle Bermúdez, N° 02, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y ARMIDA MARIA GARCIA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° 11.916.396. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS

Ale*