REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :BP01-P-2005-000443
ASUNTO : BP01-P-2005-000443
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO LOROÑO, en sus carácter de Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, titular de la cedula de identidad N° 12.793.753, Solicitando para el mismo se le CONCEDA su LIBERTAD Plena, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. ROSA ALACAYO, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, se encuentre incurso en delito alguno, al no establecerle el Representante del Ministerio Público, su participación en ningún hecho punible, no encontrandose llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2°, del arctículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acoge la Petición Fiscal, y en consecuencia, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del imputado JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, antes identificado, decretándose la libertad inmediata. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participándole la libertad plena del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participándole la libertad plena del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, quien saldrá en libertad directamente desde la sede de este Juzgado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: JUAN CARLOS ROMERO PERRONE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.793.753, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 6-10-1977, de 27 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ADOLFO ROMERO (D) y NORCA PERDOMO (v), domiciliado en Urbanización Vista Hermosa, Calle los tucusito N° 56, Estado Monagas. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a los efectos de que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUZE DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
norvelis.-