REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000463
ASUNTO : BP01-P-2004-001004
Revisada la causa, se observa que el presente asunto, seguido al ciudadano AGUSTIN ANTONIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Violencia Contra la Mujer y la Família, de acuerdo al artículo 36 ejusdem, su juzgamiento debe tramitarse por el procedimiento abreviado, cuyo conocimiento de la causa le corresponde a un Juzgado de Juicio Unipersonal, tal como lo prevé el ordinal 3° del artículo 64 del Código Orgánico Procesal; en razón de ello, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la misma y declina el conocimiento de la causa por ante un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de acuerdo a la normativa antes referido. Igualmente, por improcedente, se decreta la Nulidad Aboluta de las actuaciones que rielas a los folios 84 al 94, tal como lo precisa el artículo 190 de nuestra Ley Adjetiva Penal, al estar en presencia de actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con la finalidad de que sea distribuida por ante un Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 68 ejusdem. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la anterior determinación, en Acta que cursa en autos, a los folios 95 y 96.; así lo decide el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS,