REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000498
ASUNTO : BP01-P-2005-000498



Visto el escrito presentado por el Dres. AMPARO SOSA MARIÑO y ARMANDO JOSÉ LOROÑO, en sus carácteres de Fiscal Primero y Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS RAMÓN BRAVO JIMENES, titular de la cedula de identidad N° 17.410.086, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de la Reforma parcial del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando para el mismo se le Aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se evidencia de autos, que solo cursa al folio 5 acta policial suscrita por el Sub_Inspector Omar Guzmán, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Dirección General, en la cual se deja constancia de que al momento en que se produce la detención del imputado JESUS RAMON BRAVO JIMENEZ, se le decomisa un arma de fuego tipo revólver marca Smith Wesson, calibre 38MM, seriales devastados, color cromado, cacha de madera color marrón, contentivo de dos balas del mismo calibre, sin percutir; actuación procesal esta que no aparece adminiculada a otro elemento que conlleve ha establecer la corporiedad del citado hecho delictual y en razón de ello el Tribunal acuerda para el ciudadano JESUS RAMON BRAVO JIMENEZ, antes identificado, LIBERTAD PLENA, librándose para tal fin oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole del egreso del referido imputado, quien salió directamente de la sede de este Despacho.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa, en la oportunidad de Ley a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el objeto de que emita el acto conclusivo pertinente.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: JESUS RAMON BRAVO JIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.410.086, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-12-1982, de 22 años de edad, de profesión u oficio Herrero, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Esther del Carmen Jiménez (v) y Jesús Ramón Antuales, y residenciado en Calle Altamira casa N° 14, Colinas de El Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS

norvelis.-