REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001036
ASUNTO: BP01-S-2004-001036
Visto el escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia formulada ante este Tribunal de Control, por la Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, Dr. ARMANDO LOROÑO, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 20-11-2002, en la ciudadana VENERIA JOFUME RAMOS, elevó escrito de denuncia ante la Fiscalía Superior, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido textualiza:
"Es el caso ciudadano Fiscal que el ciudadano ISNARDO SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.914.738, me vendió un carro de las siguientes características: MODELO: Fiat, AÑO:92, COLOR: Blanco, PLACAS: XRP-437, en fecha 26 de Septiembre del 2002, la venta fue por la cantidad de Dos Millones Doscientos Mil Bolívares (2.200.000,00). Dinero que le entregue pero ciudadano Fiscal el señor Isnaldo Salazar, no me ha entregado, los papales del Vehículo, insultándome y vejándome en todo momento, si le pido dichos papeles, al extremo que me ha hecho que como el no me entregó ningún papel que me compruebe que me vendió el Carro. Me amenazo con quitármelo, es por lo que acudo a su autoridad para denunciarlo Formalmente. Por el miedo a que ponga alguno a denunciar que yo le robe el carro ...."
Como pueden inferirse los hechos narrados en la presente denuncia conforman una situación que de acuerdo a las circunstancias en que ocurren, escapan al ámbito penal como bien lo expresa la solicitud Fiscal de desestimación al considerar "que los hechos denunciados por la ciudadana VENERIA JOFUME RAMOS, no revisten carácter penal". --por lo que SE DESESTIMA LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal". Este Tribunal de Control en razón de que considera que la presente solicitud se ajusta a derecho, la declara con lugar de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS
FRDL/norvelis.-