REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003704
ASUNTO : BP01-S-2004-003704
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 6° del Código Penal, el proceso incoado en contra de FRANCISCO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de MUNUEL BRITO HURTADO Y APOLINAR RISALES; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 09 de enero de 1964, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en el artículo 418 del Código Penal y con un lapso de prescripción de un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (39) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Función de Control Cuarto del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FRANCISCO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de MUNUEL BRITO HURTADO Y APOLINAR RISALES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.