REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000542
ASUNTO: BP01-P-2005-000542
Visto el escrito presentado por los Dres. AMPARO SOSA Y ARMANDO LOROÑO, en su carácteres de Fiscales Primero Titular y Auxiliar del Ministerio Público y estando presente el Dr. ARMANDO LOROÑO, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JONATHAN JOSE SUAREZ AMATIMA, titular de la cédula de identidad N° 16. 718.173, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Solicitando para el mismo se le Aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensora Pública Penal, Abog. MARISOL AGUILARTE, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída la exposición de la defensa del ciudadano JHONATHAN JOSÉ SUAREZ AMATIMA y revisada la causa, nos encontramos con una denuncia interpuesta por la ciudadana ZULEMA CAROLINA SUAREZ AMATIMA, en la cual refiere la agresión de que fue objeto, por parte de su hermano antes mencionado. Pero es el caso, que no cursa, en las actas certificación médica, que establezca que efectivamente estamos en presencia de un delito contra las personas, constitutivo de los presupuestos a que se contrae el artículo 17 de la Ley contra la Violencia contra la Mujer y la Familia. En razón de ello considera quien aquí decide que lo legal y ajustado a derecho acordar para el imputado JONATHAN JOSE SUAREZ AMATIMA, LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a reservas de que el Ministerio Público, agote su fase investigativa practicando las diligencias tendientes a establecer tanto el elemento corpóreo como la responsabilidad que pudiera establecer el referido ciudadano. SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JONATHAN JOSE SUAREZ AMATIMA librándose el respectivo oficio a la Policía Municipal de Sotillo.
SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, inmediación y concentración de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta la resolución fundada Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al ciudadano: JONATHAN JOSE SUAREZ AMATIMA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12-01-81, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16. 718.173, estado civil, soltero, de profesión Latonería, hijo de PEDRO SUAREZ (v) e IRIS AMATIMA (v), residenciado en Calle La Fé, Sector Bella Vista, N° 68, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ADANNEL GUERRERO
Ale*