REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000616
ASUNTO: BP01-P-2005-000616


MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido a la ciudadana ROSA VICTORIA GUEDEZ, solicitando se le Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue l imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistida por su Defensora Pública Dra. ALCIRA HERRERA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

Consta al folio 3 y vuelto Acta Policial suscrita por el Funcionario IINSPECTOR JEFE (PA) LUIS FRANCISCO CASTILLO, adscrito a la División de Apoyo para Asuntos Criminalísticos, Departamento de Inteligencia , Dirección General del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui; quien deja constancia de lo siguiente: " .... encontrándome en labores de servicio, del día 21/02/05, siendo las 08:00 pm.. a bordo de un vehículo Toyota machito, color verde, sin placas, en compañía de los funcionarios SUB INSPECTOR (PA) ARGENIS RODRÍGUEZ, AGENTES (PA) JOSE EDUARDO LOPEZ ISVELYS CASTRO,...implementamos un dispositivo de inteligencia en el paseo colón.. a fin de ubicar a una ciudadana de edad avanzada conocida como "LA ABUELA ROSA"...se dedica a la venta de drogas en el referido lugar... a la altura del Hotel Neptuno, avistamos una ciudadana con las características aportadas...ubicamos a dos testigos y se procedió a darle la voz de alto a la ciudadana...reteniéndole EN BOLSO TIPO KOALA DE COLOR NEGRO,.. Contentivo en su interior de UN TELEFONO CELULAR, MARACA MOTOROLA, MODELO: TANGO 300, COLOR GRIS, SERIAL DE PRODUCCIÓN SWF3260C, con su respectiva BATERIA DE COLOR NEGRA, MODELO MBPL5...revisamos dicha batería localizando en su interior: CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) MINI-ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO COLOR MARRON, contentivos cada uno de una pasta compacta de color beige, presuntamente sea droga de la denominada “CAOCAINA"... Igualmente le fueron retenidos: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS (27.500) BOLIVARES EN EFCTIVO... quedando identificada la ciudadana como ROSA VICTORIA GUEDEZ, Indocumentada...

Asimismo consta en los folios 4 y 5 de la presente causa, Actas de Entrevista realizada a los ciudadanos: PAOLA DEL CARMEN MARQUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-14.617.317 y AUGUSTO RAMON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.906.956.-
Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:

P R I M E R O: Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman el presente asunto se encuentra acreditado en los autos la comisión de un delito de ilícito Penal, perseguirle de oficio sin estar evidentemente prescrito castigado con pena privativa de libertad tal como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, castigado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al evidenciarse de las actas del proceso, conforme acta policial que corre inserta al folio N° 03 de la causa escrita por el Inspector Jefe LUIS FRANCISCO CASTIILLO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, en la cual plasma los motivos que originaron la Aprehensión de la imputada ROSA VICTORIA GUEDEZ, así como de las evidencias recolectadas para la fecha y hora en que se produce el citado procedimiento; Actuación esta que aparece corroborada con el testimonio de los ciudadanos Paola del Carmen Márquez Jiménez folio 4 y Augusto Ramón Martínez folio N° 05, quienes son contestes en afirmar que a la mencionada imputada se le incautaron dentro de su celular , 196 mini -envoltorios de material sintético, color marrón, de una sustancia estupefactiva presuntamente cocaína; En razón de ello y con fundamento en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta para ROSA VICTORIA GUEDEZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del Ilícito Penal antes comentado, debiendo permanecer en Detención en la Zona Policial del Municipio Sotillo Puerto la Cruz, hasta tanto el Ministerio Público, como titular de la Acción Penal emita el correspondiente acto conclusivo.

S E G U N D O: El procedimiento a seguir es el ordinario. Se ordena el traslado de la ciudadana ROSA VICTORIA GUEDEZ, por ante la Medicatura forense, de acuerdo a lo establecido en el articulo 83 de nuestra carta magna, con la finalidad de que sea evaluada y se deje constancia de su estado actual de salud, librándose al efecto los respectivos oficios.-

T E R C E R O: Se acuerda fijar para el día Miércoles 09-03-05, a las 2: 00 de la tarde, para llevar acabo la Inspección de la Sustancia estupefactiva incautada en acatamiento a la sentencia N° 2720 de fecha 04-11-02, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo solicitara la parte Fiscal en esta Audiencia.-

R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ROSA VICTORIA GUEDEZ Venezolano, natural de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 20/04/1941, de 63 años de edad, Indocumentada, estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de los ciudadanos ANA GUEDEZ (V) Y JOSE HERNANDEZ (D), residenciada en la Calle Bolívar, N° 25 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. AHIDE PADRINO
Ale*