REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000178
ASUNTO : BP01-P-2004-000178

Vencido como ha sido el Lapso de Prórroga de cuarenta y cinco días (45) días, a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. KARINA LÓPEZ, para presentar el acto conclusivo de la investigación de la presente causa seguida a los ciudadanos, HILDEBRANDO JOSÉ ASTUDILLO, DEIVIS JOSE AZOCAR ROJAS y JUAN MANUEL CARRION TINEO, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 04 para decidir Observa:
Que en fecha 16 de Marzo 2004, le fue decretada Medidas Cautelares Sustitutivas a los Imputados HILDEBRANDO JOSÉ ASTUDILLO, DEIVIS JOSE AZOCAR ROJAS y JUAN MANUEL CARRION TINEO, por la presunta comisión del delito de "HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO ".
Posteriormente, en fecha 11-10-2004, el imputado JUAN MANUEL CARRIÓN, debidamente asistido por la DRA. LISBETH FIGUERA CUMANA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal, por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación.
En Celebración de Acta de Audiencia de Lapso Prudencial o de Prorroga de fecha 29-11-2004, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS decretadas a favor del imputado HILDEBRANDO JOSE ASTUDILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 6-08-69, de 34 años de edad, de estado civil soltero, profesión ú oficio obrero, hijo de CARMEN TEODORA ASTUDILLO (V) y CRUZ GREGORIO CARVAJAL (f), domiciliado en la Calle Negro Primero N°. 23-87, Barrio Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y Titular de la Cédula de Identidad N°. 8.265.679, DEIVIS JOSE AZOCAR ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 21-10-81, de 22 años de edad, de profesión ú oficio, obrero, estado civil, soltero, hijo de EMILEXIS ROJAS (v) y LOINAR AZOCAR (v), domiciliado en Barrio La Aduana, calle Esperanza N°. C-126., Barcelona, Estado Anzoátegui, y Titular de la Cédula de Identidad N°. 16.069.950 y JUAN MANUEL CARRION TINEO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11-902.620, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 07-10-63, de 30 años de edad, de profesión ú oficio Técnico Medio en Comunicación, hijo de JUAN ALFREDO CARRION (v) y ANGELINA DE CARRION (V), domiciliado en Calle Los Mangos casa S/n Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle lo conducente, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. FREYA RODRGIUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ONEIMAR ROJAS
FRDEL/yelitza.-