REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000151
ASUNTO: BP01-P-2005-000151
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ADRIAN JOSE YAGUARAN, titular de la cedula de identidad N° 16.927.010, por la comisión de los delitos de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 219 del Código Penal, Solicitando para el mismo se le Aplique MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. JUANA MARIA PADRINO, este Tribunal para decidir observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como oídas las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia, considera quien aquí decide que el argumento esgrimido por la defensa del imputado ADRIAN JOSE YAGUARAN MENDOZA, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que en acta policial que riela al folio 3, el subinspector Valmore González, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, Jurisdicción de este Estado, deja constancia que la aprehensión del referido ciudadano se produce a la una y treinta minutos de la tarde, del día 01-02-2005, y al revisar el comprobante de recepción de un asunto nuevo, el cual corre inserto al folio 12, se desprende que la presentación del ciudadano ADRIAN JOSE YAGUARAN, ante el Tribunal de Control de Guardia se produce más allá de las cuarenta y ocho horas que precisa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, Ordinal 1°, vale decir el lapso de presentaciones se encontraba vencido. En razón de ello y con fundamento en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar en presencia de un acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en nuestra Carta Magna y el Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA, del acta policial in comento, único elemento culpatorio cursante en la causa, por Violación del Precepto Constitución antes invocado. Se ordena en forma inmediata la LIBERTAD PLENA del ciudadano ADRIAN JOSE YAGUARAN MENKDOZA, librándose al efecto el respectivo oficio al sitio de reclusión del mencionado imputado. Se ordena la remisión de la causa, en la oportunidad de Ley a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con el objeto de que emita el acto conclusivo pertinente. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: ADRIN JOSE YAGUARAN MENDOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.927.010, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-05-85, de 19 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos: Nubia Mendoza (v) y Tomás Yaguarán (v), y residenciado en Calle Brisas del Mar, Casa S/N, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,(DE GUARDIA)
DRA. FREYA RODRÍGUZE DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
Ale*