REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014827
Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JOSE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.825.188, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, Con motivo de la aprehensión ejecutada de fecha 03-02-2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, como consecuencia de la orden de captura emitida por este Tribunal de Control N° 04 en fecha 05 de Noviembre de 2.004, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOANSIS JESUS RIVAS, solicitando se le aplique MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, Dra., MARIA MILAGROS RAMIREZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
Cursa Transcripción de Novedad, de fecha 15-03-2004, aparece una que transcrita textualmente dice así: "Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la zona dos de la Policía del Estado, informando que como a eso de las 12:20 horas de la tarde del día de hoy, había ingresado al módulo asistencial de Guanire de esta ciudad, el ciudadano YOANSIS JOSE RIVAS NOGUERA,…presentado una herida por arma blanca, en la región pectoral izquierda, ocasionada por su cuñado JOSE RODRIGUEZ, proveniente de una invasión de la calle cinco de julio del Barrio Colinas de Valle Verde,…falleciendo posteriormente,".
Cursa Acta Policial de fecha 15-03-2004, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto la Cruz en la cual deja constancia de : " ... siendo las 2:05 horas de la tarde del día de hoy,.. me traslade conjuntamente con el funcionario WILLIANS IVIMAS hasta la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, a fin de realizarle la correspondiente inspección al cadáver,.."
Cursa Inspección Ocular N° 507 de fecha 15-03-2004, integrada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y HENRY QUERECUTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, "..Calle 5 de Julio Sector colinas de valle verde Puerto la cruz,.."
Cursa Inspección Ocular N° 506 de fecha 15-03-20004, practicada por los funcionarios WILLIANS IVIMAS y HENRY QUERECUTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto la Cruz, en la morgue del Hospital Razetti de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: ".. se aprecia cadáver de una persona del sexo masculino,.."
Cursa Planilla de Remisión de fecha 15-03-2004, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz,.." de Un Cuchillo tipo casero con cacha de madera, sin marcas aparentes con hoja de metal,.."
Cursa Acta de Entrevista, de fecha 15-03-2004, levantada a la ciudadana ALIENDRES NOGUERA DEIVIS YELITZA, ...quién expuso: " resulta que el día de hoy, como a las 12:00 horas de la tarde mi esposo de nombre JOSE JESUS RODRIGUEZ, sostuvo una discusión con mi hermano de nombre YOANSIS JESUS RIVAS NOGUERA, por medio de trabajo y cuando mi hermano le lanzó un palazo a mi esposo en la cara y mi esposo agarró un cuchillo y lo hirió en la parte del pecho y al poco rato falleció en el módulo asistencia de Guanire.."
Cursa Acta de Entrevista de fecha 24 de Marzo de 2004, a la ciudadana YARITZA DEL VALLE AVILA SALAZAR, quién expone: ..se presentó una pelea entre Yoansis y su cuñado..
Cursa acta de entrevista de fecha 24-03-2004, levantada al ciudadano REGULO ANTONIO PATIÑO, quién expone: "....Como a las doce regresé a la casa en eso encuentro que frente a la Puerta de la casa, había una masa de pan,.."
Cursa protocolo de Autopsia N° 181 04, suscrita por YOLANDA MORA, Medico Anatomopátologo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Puerto la Cruz, practicado al cadáver de YOANSIS JESUS RIVAS NOGUERA.
Cursa Acta de Defunción expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo, de quién en vida se llamara YOANSIS JESUS RIVAS NOGUERA.
Cursa Acta de entrevista de fecha 14-04-2004, a la ciudadana GUEVARA VERDE KARLA MARIA, quién expuso: "...me entero que no lo habían atracado, sino mataba a su cuñado.
Cursa Acta de entrevista de fecha 14-04-2004, al ciudadano ASDRUBAL JOSE SALAZAR, quién expuso: "..Yo estaba en mi casa cuando se presentó una pelea entre Yoansis y el cuñado y me dijo que José Había matado..".
Cursa Experticia de Reconocimiento N° 101 de fecha 16-04-2004, practicada y suscrito JESUS FIGUEROA.
Cursa Reconocimiento legal, KATIUSKA J SANCHEZ,.. con base al reconocimiento.
En razón de hecho y de derecho, este Tribunal de Control, emite el siguiente pronunciamiento:
Oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las Actuaciones presentadas por el Ministerio Público, que acompañan la solicitud de Orden de aprehensión del imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ, el Tribunal considera que resulta acreditado en los autos la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, el cual no e encuentra evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, cometido en detrimento del ciudadano YOANSIS JESUS RIVAS NOGUERA, hecho ocurrido en fecha 15-03-2004, en el Barrio Colinas de Valle Verde, de la ciudad de Puerto La Cruz, jurisdicción de este estado, evidenciándose de autos elementos de convicción suficientes que permiten establecer la autoría del citado ilícito penal por parte del ciudadano JOSE JESUS RODRIGUEZ, tal como lo señalara este Despacho por decisión de fecha 05-11-2004, la cual corre inserta a la causa. En razón de ello al considerar cumplidos los requisitos a que se contrae los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta para JOSE JESUS RODRIGUEZ, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del referido ilícito penal, debiendo permanecer detenido en la Comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a la disposición de este Tribunal, hasta tanto el Ministerio Público, como titular de la acción Penal emita el correspondiente acto conclusivo. Consecuencialmente se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la defensa del imputado en este acto. SEGUNDO: Se establece el Procedimiento a seguir es el ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado: JOSE JESUS RODRIGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, Titular de la C.I. N° 16.825.188, natural de Guiria, Estado Sucre, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en fecha , de profesión u oficio vendedor, hijo de Denis Rodríguez (v) y padre desconocido, residenciado en Calle 5, Barrio Valle Verde, en la invasión La Pollera, Puerto La Cruz. por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOANSIS JESUS RIVAS. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión y que el referido Ciudadano quedará en calidad de detenido en esa Institución a la orden de este Juzgado. Notifíquese a la victima. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS