REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016507
ASUNTO : BP01-S-2004-016507
Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en su caràcter de Fiscal Primera del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO MIETIL SEGOVIA, en contra del ciudadano ABDENAGO SEGUNDO PADRON CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano GERARDO MIETIL SEGOVIA, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 14-12-2004, donde expone: "... En mi carácter de arrendadora del Proveeto Feria de Comida, ubicado en la avenida Libertad al lado del Edificio Cumanagoto y una cuadra antes del Hotel Teramun, contrate de mutuo acuerdo que consta en documento notariado en Lechería Municipio Urbaneja el día 5 de Enero de 2001, en nombre de la Empresa la cual me honro en presidir INDEMICA C:A, con el ciudadano ABDENAGO SEGUNDO PADRON CARDOZO... dicho contrato a celebrar fue un local con un área de 13m2 bajo la figura de arrendamiento es decir, se acordo seis meses por adelantado de los cuales el acepto a su entera satisfacción....."
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones , que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GERARDO MIETIL SEGOVIA, en contra del ciudadano ABDENAGO SEGUNDO PADRON CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR