REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016516
ASUNTO : BP01-S-2004-016516


Visto el escrito presentado por la DRA. AMPARO SOSA MARIÑO, actuando en su caràcter de Fiscal Primero del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano RAUL ALEJANDRO COVA, en contra de la ciudadana LILA ROSALIA MORILLO CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano RAUL ALEJANDRO COVA, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 08-12-2004, donde expone: "... la ciudadana LILA ROSALIA MORILLO CORDOVA..., residenciada en la carretera La Castor, Barrio Palo Sano, porque le recibió un vehículo de su propiedad en un taller de Mecánica, para arreglárselo y cundo fue a ver el vehículo estaba desvalijado faltándole los 6 cauchos del motor, el vidrio delantero esta roto, los faros del vehículo, es un camión 350 entre otros...".

Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones , que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RAUL ALEJANDRO COVA, en contra de la ciudadana LILA ROSALIA MORILLO CORDOVA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.



LA SECRETARIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
LVC/ dilia.-