REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016703
ASUNTO : BP01-S-2004-016703


Visto el escrito presentado por la DRA.ODILIS CENTENO, actuando en su caràcter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL RODOLFO BARRIOS, en contra del ciudadano CESAR RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa signada bajo el número D-03-F20-2778-04, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MANUEL RODOLFO BARRIOS CHAURAN, ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 15-11-2004, donde expone: "... Denuncia al ciudadano CESAR RAMOS... por incumplir con sus funciones en INIA, donde él trabaja como asistente del Coordinador de la Zona de Barcelona, ciudadano éste que lo ha amenazando al decirle que lo va a agredir y joder......"
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano MANUEL RODOLFO BARRIOS CHAURAN, en contra del ciudadano CESAR RAMOS, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR