REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000401
ASUNTO : BP01-P-2005-000401


Visto el escrito presentado por los DRES. AMPARO SOSA MARIÑO Y ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual colocan ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, y solicitan la LIBERTAD PLENA del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Código Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus Defensores Privados: , previamente designados, DRES. FRANKLIN QUIÑONES y WILLKIANS LLOVERA, este Tribunal para decidir observa:

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano identificado como GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, de ello se desprende del acta policial de fecha 14-02-2005, que cursa al folio 5, suscrita por funcionarios adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 502 DISIP, Barcelona, Estado Anzoategui, donde dejan constancia de la aprehensión del antes mencionado ciudadano, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público a la cual se ha adherido la defensa de confianza, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de este Despacho al antes identificado ciudadano, por considerar que de las actas policiales no existe comisión de hecho punible que se pueda encuadrar en algún ilícito penal de nuestra legislación venezolana, ello de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem, para la cual se acuerda librar oficio al Director de la policia Municipal de Sotillo, participándole la libertad otorgada en este Despacho. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, conforme a los articulos 280 y 300 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.731.261, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 18-12-1986, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil , hijo de Luis Banquet (V) y Arcelia Ramìrez (D) residenciado en el calle Urdaneta sector 3, casa Nº 328, frente a la empresa Purina, barrio la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo Policia Municipal de Sotillo, participando la libertad del referido Imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-P-2005-000401
Fecha:15-02-2005