REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005623

Visto el escrito presentado por la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado GERMAN JOSE MORENO, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 20/01/03, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 16 de Diciembre de 2002. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de las Defensoras Públicas DRAS. JESUS OLIVIA AVILA y MARIA VICTORIA HEREDIA, en sus condiciones de defensoras de los imputados GERMAN JOSE MORENO Y JIMMY MAGDIEL RIOS MORENO, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de las condiciones de imputados de los ciudadanos GERMAN JOSE MORENO Y JEMMY MAGDIEL RIOS MORENO, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueran impuestas en fecha 20 de Enero del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de las condiciones de imputados de los ciudadanos GERMÁN JOSÉ MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.307.590, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, Soltero, hijo de MILITZA DEL VALLE MORENO (D) y GERMÁN LARA (V), residenciado en Calle 5 de Julio, N° 09, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y JIMMY MADDIEL RÍOS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.677.747, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-11-1982, de 20 años de edad, soltero, hijo de LOURDES JOSEFINA MORENO (V) y JESÚS EMILIO RÍOS (V), residenciado en Calle 5 de Julio, casa N° 9, Barrio Las Delicias, Puerto La cruz, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 20 de Enero del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. EVELYN OSUNA.