REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000235
ASUNTO : BP01-P-2000-000235
Corrresponde al Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al Acta de fecha 31 de Diciembre 2005, mediante el cual se deja constancia de la incomparecencia a este Tribunal de los Imputados MARCELA LUCRECIA CAMPOS VALENCIA y JOSE GREGORIO MISEL para la celebración de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
En fecha 21 de Marzo de 2000, este Juzgado de Control acordó Suspención Condicional del Proceso, a los imputados MARCELA LUCRECIA CAMPOS VALENCIA y JOSE GREGORIO MISEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Anterior, y en consecuencia se acordó la Libertad, al prenombrado imputado.
Cursa al expediente actas de fecha 29-03-2004; 27-05-2004, 21-07-2004, 07-09-2004, 21-10-2004, 01-12-2004, y 31-01-2005 donde se acuerda diferir la Audiencia para la Revocatoria de la Suspención Condicional del Proceso, por inasistencia de los imputados en cuestión, aunado a que se evidencia que la misma no ha cumplido con las presentaciones que cada Treinta (30) días le impuso el Tribunal Quinto de Control.
Ahora bien, consta suficientemente en las actas procesales que conforman la presente causa que los Imputados MARCELA LUCRECIA CAMPOS VALENCIA y JOSE GREGORIO MISEL, a quien se le sigue causa por el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano, viene incumpliendo y violando el Beneficio de Suspención Condicional del Proceso, que le fuera otorgado por este Tribunal de Control, no ha comparecido las veces que han sido citados a la Audiencia de Revocación del beneficio de Suspención Condicional del Proceso; aunado a ello actualmente no cumple con el Régimen de Presentación impuesto; así como no ha demostrado una conducta ejemplar que ponga de relieve espíritu y sentido de responsabilidad individual, familiar y social, tal y como lo es el deber de presentación cada Treinta (30) días ante el Tribunal, siendo que la ausencia de responsabilidad y ánimo de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 21/03/2000 por este Juzgado Quinto de Control, por parte de los Imputados MARCELA LUCRECIA CAMPOS VALENCIA y JOSE GREGORIO MISEL, frente a la Suspención Condicional del Proceso, trae como consecuencia su Revocatoria, es por lo que este Tribunal de Control ACUERDA REVOCAR de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el penúltimo aparte del artículo 250 ejusdem. En consecuencia se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y Orden de Aprehensión conforme al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR el Beneficio de Suspención Condicional del Proceso, otorgado en fecha 21/03/2000 a los imputados MARCELA LUCRECIA CAMPOS VALENCIA y JOSE GREGORIO MISEL, plenamente identificados en autos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el penúltimo aparte del artículo 250 ejusdem. En consecuencia se decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, y Orden de Aprehensión conforme al artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN OSUNA
RESOLUCION:
REVOCATORIA DEL NENEFICIO DE SUSPENCION
CONDICIONAL DEL PROCESO
FECHA: 03-02-2005
ASUNTO N° BP01-P-2000-235
LVCI/RAMON.-