REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-001004
ASUNTO : BP01-S-2005-001004

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA,actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar Comicionada del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por la ciudadana CLARIBEL ROJAS LANZA en contra de varios sujetos con los Apellidos y apodos de Antequera apodado Fifí, Antequera apodado El Dany y Bastardo apodado El Niche , de conformidad con lo previsto en el primer y único aparte del Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el N° D-03-F20-290-05 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana CLARIBEL ROJAS LANZA ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 18-01-2005, donde expone: "... Vengo a denunciar a varios sujetos con el apellido y apodos de Antequera apodado Fifí, Antequera apodado El Dany y Bastardo apodado El Niche, ya que constantemente se la mantienen lanzando piedras, botellas, palos, ventiladores viejos dentro del patio de su casa y de las casas cercanas, además se suben a las platabandas de todas las casas molestando a los vecinos y éstos sienten temor de denunciarlos ya que ellos son azotes de barrios, asi mismo manifiesta que el día 17-01-05, le lanzaron un balde de agua encima sin importarle que tenía a su sobrina de 8 meses en brazos...."
Así las cosa, por cuanto los hechos planteados en la denuncia correspondiente, la misma no procede de oficio, en virtud de que no estamos en presencia de un delito de acción pública, no obstante se evidencia la comisión del delito de AMENAZA A GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el Artículo 176 del Código Penal, en razón de de ser este un ilícito penal que procede a instancia de parte agraviada. En consecuencia se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana, CLARIBEL ROJAS LANZA en contra de varios sujetos con los Apellidos y apodos de Antequera apodado Fifí, Antequera apodado El Dany y Bastardo apodado El Niche, de conformidad con lo previsto en el Artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.

EL SECRETARIO,

ABG. EVELYN OSUNA
LVCI/mhz