REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000196
ASUNTO : BP01-P-2005-000196

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados ALEXANDER JOSE MALAVE MARQUEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ y EGLUBERTH NOEL PEREIRA AGUACHE, y solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los mismos, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 y del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por sus respectivas defensas previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos identificados como ALEXANDER JOSE MALAVE MARQUEZ, JOSE ANTONIO HERNANDEZ y EGLUBERTH NOEL PEREIRA AGUACHE, de ello se desprende del acta policial de fecha 04-02-2005, suscrita por el funcionario adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante de los antes mencionados ciudadanos por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público al cual se han adherido las defensas tanto Pública como Privada, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de este despacho a los antes identificados ciudadanos, por considerar que de las actas policiales no existe comisión de hecho punible que se pueda encuadrar en algún ilícito penal de nuestra legislación venezolana, ello de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem para la cual se acuerda librar oficio al director de la policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participandole las libertades otorgadas en este despacho. Se acuerda la remisión de la presente causa, en su oportuniad legal al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXANDER JOSE MALAVE MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.181.730, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 18-05-82, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente Policial, hijo de Ana Márquez (V) y AArgenis Malave (V), residenciado en la Calle El Consuelo, Casa N° 30, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; EGLUBERTH NOEL PEREIRA AGUACHE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.359.287, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 24-02-83, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agente Policial, hijo de Anna Aguache (V) y Cruz Pereira (V), residenciado en la Vereda 3, Casa S/n, Avenida Principal Boyaca, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JOSE ANTONIO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.719.736, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, donde nació en fecha 10-04-83, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Mercedes Gamboa (V) y Antonio Hernandez (V), residenciado en el Chimborazo, Casa N° 04, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la libertad de los referidos Imputados. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. EVELYN OSUNA
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-P-2005-000196
Fecha: 05-02-2005
LVCI/carmen