REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000310
ASUNTO: BP01-P-2005-000310
Visto el escrito presentado por la DRA. TAIMARA MEDINA ROA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado, ELEAZAR URGEYES, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado DR. EDGAR SOSA, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los Extremos legales de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, al cual se adhirió la defensa pública y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano ELEAZAR URGEYES, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Asimismo se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Defensa Pública y se ordena Oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a fin de que practique examen médico legal al imputado ELEAZAR URGEYES. Se insta a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de que inicie las averiguaciones pertinentes en relación a lo expuesto por la defensa. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente; remítanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABOG. AIDA RAMOS
norvelis.-