REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000342
ASUNTO : BP01-P-2005-000342


Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHONNY RAFAEL GUAPACHE, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. LINNET PEREZ PREPPO y YOLANDA ORTIZ MULLINGS, previamente designados. Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los Extremos legales de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, al cual se adhirió la defensa pública y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JHONNY RAFAEL GUAPACHE, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal.,de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado JHONNY RAFAEL GUAPACHE, quien es Venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 10-01-82, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.902.649, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARIA JOSEFA GUPACHE (DF) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en la calle Girardot, N° 13-84, 29 de Marzo Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente; remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA DE SALA.,

ABG. MARI MARTINEZ