REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000344
ASUNTO: BP01-P-2005-000344
AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados OSCAR WLADIMIR VELASQUEZ y LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, por el delito de HURTO, previsto y sancionados en el artículo 453 del Código Penal. Solicitando se le aplique a los imputados: OSCAR WLADIMIR VELASQUEZ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y para el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal Abogado: MARISOL AGUILARTE, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PPRIMERO: Vista el acta policial de fecha 10 de Febrero de 2005, de la misma manera del acta de entrevista efectuada a la víctima, insertas a las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ASTUDILLO, así mismo se desprende elementos que llevan a este Tribunal a la convicción de que OSCAR WALDIMIR VELASQUEZ ha sido el autor del delito antes mencionado, por cuanto en el presente caso no existe la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, éste Tribunal se acoge a la solicitud Fiscal y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano OSCAR WALDIMIR VELASQUEZ ya identificado plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1° Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, a partir del día 25-01-2005. 2° prohibición de salir de la jurisdicción de éste Tribunal sin la previa autorización de éste Juzgado.
SEGUNDO: Considera que la detención del ciudadano como flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
En relación a LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, este Tribunal Acuerda como PUNTO UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los Extremos legales de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, al cual se adhirió la defensa pública y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal.
CUARTO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de éste Estado. Y asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD AL CIUDADANO OSCAR WLADIMIR VELASQUEZ de nacionalidad Venezolano, Indocumentado, manifiesta no saber su edad y dice que cumple año en Diciembre, natural de Barcelona, estado civil soltero, (Indigente) , hijo de Del Valle Velásquez (V) y Felipe Pianaima por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrado en el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y para el imputado LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ, quien dijo se de nacionalidad Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 8.334.377, fecha de nacimiento 09/11/1963, de 42 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, profesión u oficio Albañil, hijo de FELIX MAREA (df) ty CARMEN RODRIGUEZ (df), residenciado en la Calle Valdez, Casa N° 62, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui se le decreto LIBERTAD PLENA. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, a los fines de informar de la libertad de los mencionados imputados bajo el sometimiento de las medidas antes impuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
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