REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000357
Visto el escrito presentado por el DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ y solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, previamente designada, Dra. AMALIA LOPEZ LUCES, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, evidenciándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano en el referido delito, debido a que del acta policial que riela al folio 8 de la presente causa, se evidencia que el referido imputado sostuvo una riña con el ciudadano CIRO LEZAMA, resultando el imputado también lesionado con veinte puntos de sutura, por lo que se DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público, así como la efectuada por la Defensa Pública del imputado. En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta, a favor del imputado LA LIBERTAD PLENA, del imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, antes identificado. Líbrese el correspondiente oficio al Organismo competente participándole de la libertad inmediata del referido imputado, quien salió directamente de la sede de este Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control del Circuito Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al imputado JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.237.116 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-12-73, de 32años de edad, profesión u oficio, Vendedor de Verduras , hijo de LOURDES RODRIGUEZ (v) y JESUS GUEVARA (v), residenciado en Calle Junín, Casa N° 15 del Barrio Unión, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficios respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 ,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
ARM/csg.-