REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000263

Visto la solicitud interpuesta por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado JESUS CELESTINO BARRIOS, en la cual solicita, la Revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pese sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 15-04-04, se realizó la Audiencia de Presentación del Imputado JESUS CELESTINO BARRIOS; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal; por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a JESUS CELESTINO BARRIOS, por considerar este Juzgador que contra este Imputado tiene responsabilidad en los hechos. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que han variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció este Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, solamente el Imputado solicitante de LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, en vista de los múltiples diferimientos de la presente Audiencia sin ser imputables a la defensa y al acusado, tomando en consideración el delito por el cual se acusa.

Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que solo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso , por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado JESUS CELESTINO BARRIOS MATA, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3°, quedando con una presentación de cada quince (15) días; de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese para su Imposición el día Jueves 17 de Febrero de 2005, a las 10:00 de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES