REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000824
ASUNTO : BP01-P-2004-000824


Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ YAGUARAMAY, en su condición de imputado, mediante el cual solicita la extensión del Régimen de presentaciones periódicas, de Treinta (30) días hasta Cuarenta y cinco (45) días, argumentando que ha tenido diversas intervenciones quirúrgicas debido a las múltiples heridas impactadas en mi cuerpo, y tener un sistema económico muy bajo.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el ciudadano LUIS ARMANDO PEREZ YAGUARAMAY, observa:
En fecha 19 de Octubre de 2004, este Juzgador en funciones de Control, Acordó decretarle Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la siguiente Modalidad: 1º) Presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, 2º) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal; en virtud de haberle sido imputado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Vigente.
Así las cosas, con la finalidad de evaluar el comportamiento del imputado, LUIS ARMANDO PEREZ YAGUARAMAY, se efectuó una revisión del Sistema JURIS 2000, pudiendo observar que el imputado LUIS ARMANDO PEREZ YAGUARAMAY, desde el 16 de Octubre de 2004, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido denota del proceder del referido ciudadano, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal seguida en su contra, no interrumpiendo la continuidad y regularidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derechos ciudadanos y evitar que se desnaturaliza la Medida de Coerción Personal que le fuera impuesta, ya que la manifestación realizada por la solicitante lo más ajustada a Derecho es extender el régimen de presentaciones periódicas de Treinta (30 ) días, hasta Cuarenta y Cinco (45) días. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones del imputado LUIS ARMANDO PEREZ YAGUARAMAY, de cada Treinta (30 ) días, hasta Cuarenta y Cinco (45) días, la cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.


LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES.