REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000179
ASUNTO : BP01-P-2004-000123

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, actuando en nombre de sus representados, FREDDY JOSE HERNANDEZ Y ORANGEL JOSE HERNANDEZ, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión o en su caso la Revocación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 23-01-2004, este Tribunal de Control N° 06 decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados FREDDY JOSE HERNANDEZ Y ORANGEL JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 20-02-2004, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra del los imputados FREDDY JOSE HERNANDEZ Y ORANGEL JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Considera este Tribunal, por lo expuesto que no se encuentra desproporcionada la Medida de coerción personal decretada en fecha 23-01-2002, en contra de los imputados, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable o pena aplicable. En consecuencia este Tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ACUERDA Ratificar la Medida decretada en fecha 23-01-2004, en contra de los mencionados imputados. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES

ARM/griselda