REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001074
ASUNTO : BP01-P-2004-001074

Visto el escrito de la defensa Abogado José e. Pérez, en virtud del cual solicita, con fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre sus defendidos de igual manera invoca el control judicial establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En fecha 14-02-2005, se realizó Acto Reconocimiento en Rueda de Individuo sobre los imputados GERSON GABRIEL SANCHEZ GARCIA y RONNIER RADAMES MOLINETT, de conformidad con el Articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el acto de reconocimiento fue realizado por las victimas Ciudadanos MOISES ANTONIO CASTILLO, Venezolano, de treinta y cinco años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N. 8.275.995 y NESLY MERCEDES BELEÑO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. 15.195.639 y en presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Dr. Ramón Hernández Legon, y cumpliendo los requisitos del Artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal, donde las victimas no reconocen a los imputados en el acto de reconocimiento. Como quiera que sea, estos ciudadanos que se encuentran Privados de Libertad desde el 25-12-2004 por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en los artículos 460 en concordancia con los artículos 80 y 278 del Código Penal; Por cuyo delito se le Decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los Ciudadanos GERSON GABRIEL SANCHEZ GARCIA y RONNIER RADAMES MOLINETT. Este Tribunal considerando el argumento de la Defensa en el sentido de su pedimento de Juzgamiento en Libertad de su defendido y tomando en cuenta que han variado con el tiempo las circunstancias que en su momento apreció este Juzgador para Decretarle Privativa de Libertad, a los Imputados solicitante de LA REVISIÓN DE LA MEDIDA, a quien como puede apreciarse en el expediente, no fueron reconocidos por algunas de las victimas y cuya culpabilidad o inocencia, a todo evento será demostrado en el Juicio Oral y Público a Celebrarse en su oportunidad.

Por todo lo anterior y considerando el Tribunal, en atención al principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la afirmación de Libertad contemplado en el articulo 243 ejusdem, que considera que la Privación de Libertad es una Medida Cautelar que solo procede cuando las demás Medidas Cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del Proceso, lo que no es este el caso , por lo que se acuerda otorgarle una de las Medidas Cautelares, contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a los imputados GERSON GABRIEL SANCHEZ GARCIA y RONNIER RADAMES MOLINETT, por una de las Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el articulo 256 numerales 3° y 4° presentación ante la oficina de alguacilazgo cada ocho días ( 8 ) y la prohibición de salida del Estado Anzoátegui sin la autorización de este tribunal, en concordancia con el articulo 259, CAUCION JURATORIA; Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese para su Imposición el día miércoles 16 de febrero del 2005, a la 01:00 de la tarde. Libérese Boleta de Traslado y Notifíquese a las partes Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6

DR. ANWAR ROMHAIN M.
LA SECRETARIA

ABOG. NEREIDA REYES