REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000030
ASUNTO : BP01-P-2005-000030

Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público presente acusación en contra del imputado JHONATHAN DE JESUS FERNANDEZ VIZCAINO, y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al Sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control DECRETA a favor del mencionado imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 257 Ejusdem, las cuales consisten en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado sin previa autorización del Tribunal y 3.- Presentación de Dos Fiadores de reconocida solvencia que devenguen un salario mínimo de 30 Unidades Tributarias. Y así se Decide.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD BAJO FIANZA CON CAUCIÓN PERSONAL, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JHONATHAN DE JESUS FERNANDEZ VIZCAINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.763.101, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 13/07/1978, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de ANTONIO FERNANADEZ (V) y SORAYA VIZCAINO (V), residenciado tronconal V, sector 6, vereda 18, casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo previsto en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 257 Ejusdem. Líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día JUEVES 17-02-2005, a las 08:30 A.M., a los fines de ser impuesto de la presente resolución. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. NEREIDA REYES
ARM/lisbeth