REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001558
ASUNTO : BP01-S-2004-001558
Visto el escrito de fecha 25-01-2005, presentado por la Abogada MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, Defensora Pública Primera Penal, del imputado ALI GREGORIO APARICIO GONZALEZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber preculido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo. Este Tribunal N° 06 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO :
En fecha 24-11-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Sesenta (60) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 24-01-05, y habiendo transcurrido hasta la fecha veinte (20) días.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 06 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado ALI GREGORIO APARICIO GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
ARM/arz