REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014863
ASUNTO : BP01-S-2004-014863

Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial penal, me AVOCO al conocimiento de la causa. Reingrese la misma en los Libros respectivos.
Visto el escrito de Recusación de presentado en fecha 10-02-05, por los ciudadanos CARLOS ZABALA, LUIS LOPEZ, JESUS JIMENEZ, JESUS MEDINA, LEONCIO GOMEZ, LDEALFONSO COA, JESUS NATERA, EUCLIDES ORTIZ, CARLOS RODRIGUEZ, ANGEL COLINA Y ELFIDE GUZMAN, asistido por el Dr. RUBEN HERNANDEZ, en contra de la Dra. FRENNY ELISENA BOLIVAR DOMINGUEZ, quien se desempeñaba en este Circuito como Juez de Control Nº 03, fundamentándose para ello en el contenido del artículo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 24 de enero de 2005, el Tribunal Tercero Control que conocía de la causa, remite el expediente a este Tribunal de Control Nº 06, por cuanto la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la recusación interpuesta en contra del DR. ELEAZAR SALDIVIA anteriormente Juez de Control Nº 06, siendo asignado el expediente nuevamente a este Despacho en fecha 10-02-2005 (1:41 p.m), según se desprende del comprobante de recepción y distribución de documentos que riela al folio 134 de la segunda pieza, y es posteriormente a esa asignación que los solicitantes presentan el escrito de marras, tal como se evidencia al folio 137 de la segunda pieza (2:17 p.m). De lo expuesto se evidencia, Primero: Que la Recusación fue interpuesta en este Tribunal de Control Nº 06, el día 10 de febrero de 2005. Segundo: Que la Juez recusada Dra. FRENNY BOLIVAR DOMINGUEZ, se había desprendido de la causa en fecha 24-01-2005. Tercero: Que no hay relación de identidad entre la persona del juez recusado y juez que actualmente conoce de la causa. Circunstancias que llevan a este Juzgador a considerar que es INOFICIOSO tramitar la Recusación planteada en contra de la Dra. FRENNY ELISENA BOLIVAR, quien además de lo expuesto ya no labora en este Circuito Judicial Penal.
Por otra parte, se acuerda fijar el día 21 de MARZO de 2005., a las 2:00 de la tarde, para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA para oír a las partes y dilucidar la procedencia o no de la entrega material de los vehículos objeto de la causa, todo esto en aras de garantizar a las partes Intervinientes, el derecho al debido proceso y a la Tutela Judicial efectiva, consagrados por los artículos 26 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Libérense las correspondientes Boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N. 06

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA

ABOG. NEREIDA REYES