REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL :BP01-P-2005-000496
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS CÉSAR FARÍAS RODRÍGUEZ, en sus carácter de Fiscal del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ANTONIO YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.767.634, Solicitando para el mismo se le CONCEDA su LIBERTAD Plena, Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abogada. MARÍA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: Que no existen suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano, LUIS ANTONIO YANEZ, se encuentre incurso en delito alguno, al no establecerle el Representante del Ministerio Público, su participación en ningún hecho punible, no encontrándose llenos los extremos legales de los ordinales 1° y 2°, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acoge la Petición Fiscal, y en consecuencia, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del imputado LUIS ANTONIO YANEZ, antes identificado, decretándose la libertad inmediata. Y Así se decide.
R E S O L U C I Ó N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: LUIS ANTONIO YANEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.767.634, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-07-1976, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MOY y MARINA DE MOY, domiciliado en Tronconal III, calle 8, vereda 55, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Transitorio, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del mencionado Ciudadano. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR RONHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
MB/yelitza.-