REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000116
ASUNTO: BP01-P-2005-000116
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Comisionado por la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 06 al imputado EDELFO RAMON SIFONTES, para quienes solicitó la Aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, ordinales 3°, 4° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 418 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; Y oído como fue el imputados debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DESIREE LAMAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
Consta en el folio 6 y vuelto Acta Policial suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) ALFREDO GOMEZ, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, del Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente Cinco con quince minutos, horas de la tarde, del día Lunes, treinta y uno de Enero del presente año encontrándome de servicio- realizando labores de patrullaje al mando de la Unidad P-03, en compañía del Funcionario: Agentes (IAPANZ); JUAN TAVALERA, por los diferentes sectores que componen el Distrito Policial N° 25 " Las Charas" , y sus adyacencias, para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Calle Principal, Sector Andrés Bello del Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, avistamos a una Ciudadana la cual nos hace señas con sus brazos para que nos detuviéramos, acatamos este llamado, esta nos dice llamarse: YHAJAIRA DEL VALLE COVA,... Informándonos que su hijo de nombre: CÉSAR ENRIQUE NAVAS, de 09 años de edad, fue victima de un vecino de nombre ADELFO SIFONTES, quien agredió con un pico, cuando el niño presuntamente se introdujo al patio de la residencia del ciudadano, el cual se desplazaba a bordo de un vehículo de color vino tinto, como la persona que agrediera físicamente a su hijo, seguidamente interceptamos este vehículo, solicitándole a la persona que lo conducía que bajara del mismo, luego de ellos se le practicó un registro corporal no encontrándole en su poder objeto de interés criminalístico alguno,... se le explicó la acusación en su contra, practicándole su detención preventiva, leyéndole sus derechos, siendo éste trasladado hasta la sede de la Zona Policial N° 02, por lo que practicamos la Detención, quedando identificado de la siguiente manera EDELFO RAMON SIFONTES .... Con las actuaciones antes descritas, quien aquí decide considera:
PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 31-01-05, inserta en las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño CESAR ENRIQUE NAVAS, así mismo se desprende elementos que llevan a este Tribunal a la convicción de que el ciudadano EDELFO RAMON SIFONTES ha sido el autor del delito antes mencionado, por cuanto en el presente caso no existe la presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, éste Tribunal se acoge a la solicitud Fiscal y le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano EDELFO RAMON SIFONTES, ya identificado plenamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1°) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial penal, cada treinta (30) días, a partir del día 03-01-2005. 2°) Prohibición de salir de la jurisdicción de éste Tribunal sin la previa autorización de éste Juzgado. 3°) Prohibición de comunicarse con la víctima.
SEGUNDO: Considera que la detención del ciudadano es flagrante en el hecho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Para el ciudadano: EDELFO RAMON SIFONTES quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha, 31-12-1953, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.188.324, profesión u oficio: lava mecánico, hijo de los ciudadanos MARIA ANTONIA SIFONTES(D) Y JESUS RAMON SALCEDO(D); residenciado en el Terrazas de Pozuelo, Edificio N° 03, piso 03. Apartamento N° 5 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- presentarse por ante la sede de este Despacho o la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada Treinta (30) días. 2.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 02, ubicado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 ( DE GUARDIA).,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARIA A, NERI
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-000116
Fecha: 02-02-2005
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