REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000120
ASUNTO: BP01-P-2005-000120
Visto el escrito presentado por la Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, actuando en su carácter de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado, JOSÉ GREGORIO TARACHE ACOSTA, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. DESIREE LAMAS, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los Extremos legales de los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, al cual se adhirió la defensa pública y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE GREGORIO TARACHE ACOSTA, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Asimismo se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Defensa Pública y se ordena Oficiar a la Medicatura Forense de esta ciudad a fin de que practique examen médico legal al imputado JOSE GREGORIO TARACHE ACOSTA. Se insta a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de que inicie las averiguaciones pertinentes en relación a lo expuesto por la defensa. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado. Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo conducente; remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA.,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
norvelis.-