REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000397
ASUNTO : BP01-P-2005-000397


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 47111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana NARCISA PEREZ MAGALLANES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.303.079, venezolana, de profesión u oficio del hogar, de 51 años de edad, residenciado en Caserío Provisor, Vía Rincón, Casa N° 58, Calle Principal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de madre de la víctima JOSE RUFINO COROY, en la causa signada con el número 902-F2, que cursa por ante La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:

"…Resulta que el día veintidós (22) de Enero del presente año mi hijo JOSE RUFINO COROY fue agredido por el ciudadano RICHARD JOSE FIGUERA con un arma de fuego, en los actuales momentos mi hijo se encuentra hospitalizado por las lesiones causadas. El día 26-01-2005 este ciudadano me hizo una llamada donde me amenazaba con ir a mi residencia con un grupo de delincuentes que andan con el, para arreglar ese problema, después el día veintinueve (29) el ciudadano Richard José Figuera llego a mi casa preguntando por uno de mis otros hijos, posteriormente se dirigió a la casa de la suegra de mi hijo preguntando por el como no obtuvo respuesta se fue. El ciudadano Richard José Figuera dice que va acabar con todos mis hijos. Por tal motivo y por que mi vida y la de mis hijos que cohabitan conmigo en mi residencia corre peligro es que solicito Medida de Protección."

Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público que en fecha 09 de Febrero de 2005, se recibió emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, signado con el N° F02-230-05, donde confirman que la ciudadana NARCISA PEREZ MAGALLANES, tiene cualidad de víctima en la Causa F2-905-05, por ser la madre de la víctima JOSE RUFINO COROY.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana NARCISA PEREZ MAGALLANES, y extensiva a su hijo JOSE RUFINO COROY y demás familiares los cuales cohabitan en mi residencia, tales como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por la ciudadano NARCISA PEREZ MAGALLANES, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito.”Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, según expediente N° F2-905-05.
Este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, a la ciudadana NARCISA PERZ MAGALLANES, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor de la ciudadana: NARCISA PEREZ MAGALLANES, extensiva a su hijo JOSE RUFINO COROY y demás familiares los cuales cohabitan con el, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana NARCISA PEREZ MAGALLANES.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en el Caserío Provisor, Vía Rincón, Casa N° 58, Calle Principal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN






LA SECRETARIA.,

ABOG. NEREIDA REYES

ARM/dilia