REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000615
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS J. SEVIRA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS RAFAEL LEON MORALES, a quien se le atribuye la comisión del delito de "HOMICIDIO CULPOSO", cometido en perjuicio de la niña hoy occisa YANETZY SANDOVAL y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Drs. FINLEIS DEL CARMEN CORDERO y LUDY JOSEFINA PEREZ CALDERON, previamente designadas, este Tribunal Sexto de Control, antes de decidir observa
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con respecto a la solicitud de la defensa este Tribunal Niega en relación a que se difiera del pedimento del ciudadano Fiscal al solicitar que el ciudadano LUIS RAFAEL LEON MORALES, deje de manejar por cuanto su oficio es chofer de una línea de conductores Guanta y por medio de este Trabajo es que el puede custodiar sus estudio, no tiene otro medio de trabajo, en virtud de la magnitud del daño causado, como es la muerte de la niña hoy occisa YANETZY SANDOVAL SEGUNDO: En relación al pedimento del Representante del Ministerio Publico, este Tribunal admite en relación a la solicitud de la Medida Cautelar, conforme al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que el imputado se presente cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo. Con respecto a la solicitud del Fiscal en cuanto a que se le practique al imputado examen psicológico, este Tribunal ordena que se realice tal pedimento y a la vez sea informado de su resulta, tanto a la Fiscalía como a este Tribunal. De igual manera este Tribunal prohibe al imputado conducir cualquier tipo de vehículo bien sea de tracción de sangre o vehículo motor. TERCERO: Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad correspondiente.
DISPOSITVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al imputado LUIS RAFAEL LEON MORALES, Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 14.764.693, Soltero, Estudiante, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1981, de 23 años de edad, hijo de Elizabeth Morales (v) y Cecilio León (v), residenciado en la Calle La Bomba, casa N° 17 Guanta, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Estatal N° 21, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 6,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN .
LA SECRETARIA ,
ABG. NEREIDA REYES